Hace pocos días, se entregó el borrador oficial de la propuesta de la nueva Constitución que reemplazaría a la creada en dictadura.
Varios son los factores que empujaron a la clase dirigente chilena a llegar a acuerdos para crear una nueva Carta Magna que estuviera a la altura del nuevo Chile que se ha ido cimentando en los últimos 30 años, de la mano de los cambios sociales y del mayor acceso a la información que hemos tenido gracias a Internet.
En este sentido, la nueva propuesta de la Carta Fundamental que deberá votarse en un plebiscito ciudadano el próximo 4 de septiembre, propone varios temas que serían revolucionarios en el mundo, sobre todo en materia digital, debido a que sería el Estado quien garantice ciertos derechos de accesibilidad y alfabetización en esta materia, como también derechos de privacidad y protección de datos personales, entre otros.
De llegar a aprobarse la nueva Constitución, Chile se instalaría en la vanguardia mundial en materia digital ya que son pocos los ejemplos en el mundo donde el Estado se hace cargo de derechos y deberes en los espacios virtuales, que se sumarían a los que ya habitamos como el rural y el urbano donde la protección y resguardo de los derechos humanos son la tónica.
En Europa, por ejemplo, recién se está debatiendo una declaración de derechos y principios digitales que guiarán la transformación virtual del viejo continente, dando pie a una nueva manera de relacionarse entre los distintos actores sociales con las nuevas tecnologías.
A continuación, revisamos cuáles serían los artículos más relevantes en materia digital que propone la nueva Constitución.
Acceso universal a las redes digitales y a los servicios que otorgan:
Art. 85: Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación.
El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas, a los servicios básicos de comunicación.
Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber.
El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras.
Alfabetización/educación digital:
Art. 89: Toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.
Art. 211: Las Municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos, alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar dicha participación, que será consultiva, incidente y, en su caso, vinculante de acuerdo con la legislación respectiva.
Democracia digital:
Art. 152: Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales
La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución.
Derecho a la privacidad, protección de datos personales, rectificación, olvido:
Art. 70: Toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, la captura, la apertura, el registro o la revisión solo se podrá realizar con orden judicial previa.
Art. 86: Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales. Este derecho comprende la facultad de conocer, decidir y controlar el uso de los datos que le conciernen, acceder, ser informada y oponerse al tratamiento de los mismos, y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad; sin perjuicio de otros derechos que establezca la ley.
Art. 375: Existirá un órgano autónomo denominado Agencia Nacional de Protección de Datos, que velará por la promoción y protección de los datos personales, con facultades de normar, investigar, fiscalizar y sancionar a entidades públicas y privadas, el que contará con las atribuciones, la composición y las funciones que determine la ley.
Convivencia digital libre de violencia y discriminación:
Art. 88: Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.
Art. 33: Accesibilidad al entorno digital de las personas mayores.
Desconexión digital:
Art. 46: Derecho a la desconexión digital en el contexto del derecho al trabajo.
Seguridad informática:
Art. 87: Toda persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley.
Precisamente, debido a la manipulación de la información (fake news) con intereses particulares de ciertos sectores de la sociedad, es importante leer y formarse una propia opinión respecto a la nueva propuesta de Carta Magna.
Y tú, ¿Ya leíste el borrador de la nueva Constitución?